Requisitos para dar de alta el suministro de luz en la vivienda
La importancia de la luz en el hogar es incuestionable. Sus servicios dignifican la vivienda y es una evidencia determinante a establecer. Los trámites para darlo de alta pueden suponer un verdadero quebradero de cabeza debido al completo desconocimiento por parte de los jóvenes, cuya experiencia en estos temas es mínima; y por parte de las personas mayores supone un lío mental por la cantidad de cambios que ha sufrido esta gestión a lo largo de los años. Por lo tanto, en este artículo vamos a mostrar los requisitos, la documentación y el precio a abonar para contratar el servicio en el domicilio.
Para empezar a dar de alta la luz en un inmueble se debe conocer su estado. Es decir, si se trata de una vivienda de nueva construcción o si, más bien, se trata de una casa de segunda ocupación y ha tenido suministro eléctrico en los últimos 3 años. No es lo mismo establecerlo en un modelo que en otro.
Por un lado, en el caso de haber dispuesto de suministro eléctrico con anterioridad en una vivienda de segunda ocupación, ya sea por compraventa o alquiler. Lo primero que el usuario debe averiguar es si todavía sigue dado de alta el servicio de luz. Basta con encender un interruptor para resolver esta duda. En el caso de que funcione, sería conveniente llamar a la empresa comercializadora para cambiar los datos del consumidor eléctrico y la domiciliación de las facturas.
En el caso de que haya suministro pero se desee cambiar de tarifa eléctrica porque este no se ajusta a las necesidades determinadas que se le va a otorgar en este nuevo escenario, o se ha dado de baja el servicio de luz una vez los anteriores inquilinos marcharon de la casa, es importante tener en cuenta que no hayan pasado más de tres años sin que alguien hubiese establecido el alta. De ser así, los pasos a seguir son bastante sencillos y no requieren de una gestión extensa.
No obstante, es importante que antes de dar de alta en otra empresa o tarifa de la misma de la misma compañía, la luz no se encuentre conectada a otra fuente externa a la casa, ya que se trata de una actividad ilícita que podría costar una multa al actual propietario. Asimismo, se recomienda revisar las facturas anteriores a nuestra llegada para disponer del Código Universal del Punto de Suministro (CUPS). Se trata de un número de entre 20 y 22 dígitos que identifica el punto de suministro del servicio.
La empresa comercializadora va a precisar el CUPS, junto con el Boletín eléctrico y los datos personales del usuario para dar de alta el servicio. Una vez se revisa toda esta documentación, se ponen en contacto con la compañía distribuidora, que depende de cada distrito, barrio o municipio del cliente, para instalar la luz en la vivienda. Este proceso suele tardar unos 4 días, por lo que es importante realizarlo con tiempo para no llevarse sorpresas.
Por otro lado, en el caso de tratarse de una vivienda nueva, el usuario debe ponerse en contacto con la empresa comercializadora para avisar de que desea un servicio de luz mediante una determinada tarifa. Es importante también determinar la potencia eléctrica que se quiere contratar, por lo que es mejor contar con la experiencia de un técnico para determinar el tipo que se precisa en particular en nuestro hogar.
Este proceso tarda todavía más que el anterior, ya que se tienen que instalar calderas o sistemas apropiados. El consumidor, además, debe abonar tres tipos de tasas:
- Los derechos de acceso: 19.70 euros por kilovatio (kW) en ambos casos, es decir, tanto en vivienda de segunda ocupación como de nueva
- Derechos de extensión, solo los de nueva construcción, y tiene un coste de 17.37 euros por kilovatio (kW) contratado
- Derecho de enganche, es lo que cobra la distribuidora por dar de alta el servicio. Se trata de una tasa fija de 9.04 euros.